¿A qué velocidad máxima pueden circular las motos por el arcén en los tramos habilitados para los atascos?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🏍️ Arcén en retenciones: 30 km/h como máximo
Por qué es correcta: desde el 1 de octubre de 2026 se puede habilitar el uso extraordinario del arcén derecho por las motocicletas en tramos acordados entre el titular de la vía y la autoridad de tráfico, y señalizados con señales verticales y marcas viales. La velocidad está limitada a 30 km/h, en columna de a uno y extremando la precaución, y solo cuando la circulación por los carriles esté detenida por congestión (RGC art. 36.3).
Por qué fallan las otras: 50 km/h no es el límite de ese uso del arcén, y tampoco el de las carreteras convencionales, que para las motocicletas es de 90 km/h (art. 48.1.a). Y 10 km/h no es la cifra de la norma: el máximo es 30.
💡 Tip de examen: en ese arcén no puedes poner en riesgo a quienes están obligados a circular por él, como ciclos y ciclomotores, y debes abandonarlo si es preciso (RGC art. 36.3). Fuera de esos tramos, la moto va por la calzada, salvo emergencia (arts. 30.1 y 31.1).
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