Al cargar combustible es obligatorio...
¿Por qué es la respuesta correcta?
⛽ Al repostar, motor parado y luces apagadas
Por qué es correcta: para cargar combustible, el vehículo debe tener el motor parado (RGC art. 115.1 y 115.3). Y en la gasolinera no pueden servirlo si no están parado el motor y apagadas las luces, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos como el teléfono móvil (art. 115.3). Si no hay empleados y repostas tú, como la conductora de la foto, esas mismas condiciones las cumples tú (art. 115.4).
Por qué fallan las otras: la norma no exige subir las ventanillas. Y encender la señal de emergencia va contra lo que pide: luces y sistemas eléctricos, apagados (art. 115.3).
💡 Tip de examen: al repostar, motor parado y luces, radio y móvil apagados (RGC art. 115.3 y 115.4). El motor también se para si te quedas detenido en un túnel o en un lugar cerrado (art. 115.1).
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