Circulando con lluvia intensa, ¿es obligatorio utilizar la luz antiniebla trasera?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🌦️ Lluvia intensa: alumbrado sí, antiniebla trasera no
Por qué es correcta: con lluvia intensa es obligatorio llevar el alumbrado, y basta con la luz antiniebla delantera o con la de corto o largo alcance (RGC art. 106.1 y 106.2). La antiniebla trasera se reserva para condiciones especialmente desfavorables: niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo (art. 106.2). La lluvia de la foto moja la calzada, pero deja ver el turismo y el camión que van delante.
Por qué fallan las otras: la antiniebla trasera no es obligatoria con lluvia intensa; fuera de esas condiciones muy desfavorables deslumbra a los que circulan detrás (temario B, 3.2). Y la delantera tampoco es obligatoria: es una de las tres luces que puedes elegir (RGC art. 106.2).
💡 Tip de examen: con lluvia intensa, niebla o nevada, cruce, carretera o antiniebla delantera. Con niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo, además, la antiniebla trasera (RGC art. 106.2).
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