Circulando por una autopista, observa que se ha pasado una salida, ¿puede volver a ella circulando marcha atrás?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚫 Autopista: nunca marcha atrás, ni para volver a la salida
Por qué es correcta: en autopistas y autovías está prohibida la maniobra de marcha atrás (RGC art. 80.3). Da igual que solo te hayas pasado unos metros: retroceder hasta la salida, la maniobra que dibuja la flecha de la foto, está prohibida. Si la pasas, sigues hasta la siguiente.
Por qué fallan las otras: el límite de 15 metros es para la marcha atrás como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, y sin invadir un cruce (art. 80.2); no permite retroceder en una autopista. Y comprobar que no hay peligro tampoco la autoriza: el art. 80.3 la prohíbe sin condiciones.
💡 Tip de examen: en autopista o autovía tampoco puedes cambiar de sentido, salvo en los lugares habilitados (RGC art. 79.1). Fuera de ellas, la marcha atrás solo se permite si no puedes avanzar ni cambiar de dirección o sentido, o como maniobra complementaria de otra, y con el recorrido mínimo indispensable (art. 80.1).
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