¿Cómo se define el descanso diario mínimo en la normativa de transporte de viajeros?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🛏️ Descanso diario: 11 horas, reducible a 9 hasta tres veces
Por qué es correcta: el descanso diario normal es de al menos 11 horas, y el reducido, de al menos 9 y menos de 11 (Rgto. (CE) 561/2006 art. 4.g). El conductor no puede tomar más de tres descansos diarios reducidos entre dos descansos semanales (art. 8.4): ese es el «número limitado de veces» de la respuesta.
Por qué fallan las otras: 5 horas no llegan ni al descanso reducido de 9, y el descanso diario no se compensa con el fin de semana; de hecho, su reducción no hay que compensarla (temario D, 5.3). Y no hay un mínimo de 14 horas: con 11 se cumple el descanso diario normal (Rgto. (CE) 561/2006 art. 4.g).
💡 Tip de examen: el descanso diario normal puede tomarse también en dos tramos, primero uno de al menos 3 horas ininterrumpidas y después otro de al menos 9 (art. 4.g), y hay que haberlo tomado dentro de las 24 horas siguientes al final del descanso anterior (Rgto. (CE) 561/2006 art. 8.2).
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