¿Cómo se define un vehículo especial según el Reglamento General de Vehículos?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚜 Vehículo especial: hecho para obras o servicios concretos
Por qué es correcta: el vehículo especial es el que, autopropulsado o remolcado, se concibe y construye para realizar obras o servicios determinados y, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna condición técnica o sobrepasa permanentemente los límites de masas o dimensiones; también lo son la maquinaria agrícola y sus remolques (RGV anexo II.A; LTSV anexo I.25). Es el caso del tractor agrícola o de la máquina de obras.
Por qué fallan las otras: un vehículo comercial como el camión o la furgoneta es un automóvil concebido para transportar mercancías, no un vehículo especial (RGV anexo II.A). Y las ambulancias y los bomberos en servicio de urgencia son vehículos prioritarios (RGC art. 67.1), una figura distinta.
💡 Tip de examen: el vehículo especial no es un automóvil: la definición de automóvil lo excluye expresamente (LTSV anexo I.13).
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