¿Cuál es el límite de velocidad genérico en una carretera convencional de doble sentido sin mediana separadora?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚗 Carretera convencional: 90 km/h para turismos y motos
Por qué es correcta: si no hay señalización específica, rige la velocidad genérica de cada vía (RGC art. 47). En carretera convencional, la máxima es de 90 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas de hasta 3.500 kg de MMA, y también para autobuses, derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables (RGC art. 48.1.a).
Por qué fallan las otras: 100 km/h solo cabe en las convencionales con separación física de los dos sentidos, si el titular de la vía lo fija, y solo para turismos, motocicletas y autocaravanas de hasta 3.500 kg (RGC art. 48.1.a.1.º); aquí no hay separación. Y 80 km/h es el límite de camiones, furgonetas, vehículos articulados y automóviles con remolque, entre otros (art. 48.1.a).
💡 Tip de examen: turismo y moto, 120 km/h en autopista y autovía y 90 en convencional; camiones y automóviles con remolque, 90 y 80 (RGC art. 48.1.a).
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