¿Cuál es el requisito para prorrogar la licencia o permiso de conducir?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🪪 Prorrogar el permiso: no haber agotado los puntos
Por qué es correcta: la vigencia del permiso o la licencia está condicionada a que su titular no haya perdido todos los puntos (LTSV art. 61.3; RGCond art. 12.5). Si los agota, Tráfico declara la pérdida de vigencia (LTSV art. 71.1), y esa declaración impide tramitar la prórroga (RGCond art. 14.2). Además, para prorrogar hay que acreditar que conservas las aptitudes psicofísicas (art. 13.1).
Por qué fallan las otras: el curso de sensibilización y reeducación vial sirve para recuperar puntos o para volver a obtener el permiso después de perderlos todos (LTSV arts. 65.4 y 71.2), no para prorrogarlo. Y no hay ninguna edad mínima para prorrogar: a los 65 años solo se acorta la vigencia, que en el B pasa de 10 a 5 años (RGCond art. 12.2).
💡 Tip de examen: para la prórroga hay que conservar las aptitudes psicofísicas y no haber perdido todos los puntos (RGCond arts. 12.5 y 13.1). El curso es para recuperar puntos, no para prorrogar.
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