¿Cuál es la consecuencia penal de conducir bajo la influencia de drogas o alcohol, o con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado?
¿Por qué es la respuesta correcta?
⚖️ Más de 0,60 mg/l: de infracción administrativa a delito
Si superar el límite de alcohol ya te cuesta multa y puntos, hay una frontera a partir de la cual la DGT cede el testigo al Código Penal.
El artículo 379.2 del Código Penal castiga como DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL conducir bajo la influencia de drogas o de bebidas alcohólicas y, en todo caso, conducir con más de 0,60 MG/L de alcohol en aire espirado (1,2 G/L en sangre). Y un delito no se paga con dinero al agente de tráfico: se ventila en un juzgado.
Las consecuencias concretas que recoge ese artículo son:
- Pena de prisión de 3 A 6 MESES, o
- Multa de 6 A 12 MESES (cuotas diarias), o
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 A 90 DÍAS
- Y, en todos los casos, privación del derecho a conducir de MÁS DE 1 HASTA 4 AÑOS
💡 Tip de examen: El examen pregunta exactamente esos rangos. Pon el foco en "3 a 6 meses" de prisión como pena estrella. Y no mezcles las cifras: superar el DOBLE de la tasa permitida (más de 0,50 mg/l en aire con el límite general) no es el umbral del delito, sino uno de los supuestos de la multa administrativa de 1.000 € (Ley de Tráfico, art. 80.2.a). El 0,60 MG/L sí es delito, y lo fija la propia ley penal, no la jurisprudencia: por encima de esa tasa te condenan aunque conduzcas aparentemente bien.
Recuerda: por debajo de 0,60 también hay delito si se demuestra que conducías bajo la influencia del alcohol. No hay barra libre que valga esa factura.
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