¿Cuál es la sanción por no tener el seguro obligatorio del vehículo?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🛡️ Sin seguro obligatorio: multa e inmovilización
Por qué es correcta: no tener el seguro obligatorio se sanciona con una multa de 601 a 3.005 euros, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, el perjuicio causado, la duración de la falta de seguro y la reiteración (RDL 8/2004 art. 3.1.c). Además, el vehículo no puede circular y se acuerda su depósito o precinto mientras no se contrate el seguro (art. 3.1.a y b), y los agentes pueden inmovilizarlo (LTSV art. 104.1.e).
Por qué fallan las otras: «sin inmovilización» olvida que carecer de seguro obligatorio es una de las causas de inmovilización (LTSV art. 104.1.e). Y «sin sanción económica» olvida la multa del RDL 8/2004.
💡 Tip de examen: el propietario de un vehículo a motor con estacionamiento habitual en España está obligado a asegurarlo (RDL 8/2004 art. 2.1), y el vehículo debe llevar la documentación del seguro, como la póliza de la foto, aunque los agentes lo comprueben en el fichero de vehículos asegurados (RD 1507/2008 art. 14).
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