¿Cuál es la velocidad máxima genérica en autopistas y autovías para motocicletas?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🛣️ Moto en autopista o autovía: 120 km/h como máximo
Por qué es correcta: la velocidad máxima genérica de las motocicletas en autopistas y autovías es de 120 km/h, la misma que la de los turismos (RGC art. 48.1.a). Es un límite que no se puede rebasar, no una recomendación, y vale también para tu moto del A1 (temario A1 y A2, 1.3.1).
Por qué fallan las otras: 100 km/h es la genérica en autopista y autovía de los autobuses y de los vehículos derivados de turismo y mixtos adaptables, no la de las motos. Y 90 km/h es la de tu moto en carretera convencional, y la de camiones y furgonetas en autopista y autovía (art. 48.1.a).
💡 Tip de examen: una velocidad «aconsejada» es otra cosa: la indica la señal S-7, que recomienda no sobrepasarla aunque las condiciones sean favorables, pero no obliga como un límite (catálogo RD 465/2025, S-7).
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