¿Cuál es la velocidad mínima a la que puede circular un vehículo a motor por una autopista o autovía?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🛣️ Autopista o autovía: nunca por debajo de 60 km/h
Por qué es correcta: en autopistas y autovías se prohíbe circular con vehículos a motor a menos de 60 km/h, aunque no circulen otros vehículos (RGC art. 49.1). Es una cifra fija, que no depende del límite máximo del tramo (temario A1 y A2, 1.3.2). Tu moto puede circular por ellas, a diferencia del ciclomotor (art. 38.1), y debe respetar ese mínimo, salvo que las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía impidan mantenerlo sin riesgo (art. 49.2).
Por qué fallan las otras: el 50 % es la regla de las demás vías, y se cuenta sobre la velocidad genérica de cada categoría de vehículo, no sobre la máxima del tramo (art. 49.1). Y sí hay velocidad mínima: incumplirla es infracción grave (art. 49.4).
💡 Tip de examen: si por una emergencia tienes que circular por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, debes abandonarla por la primera salida (RGC art. 38.2).
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