¿Cuándo está permitido estacionar en un túnel?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚇 En un túnel no se para ni se estaciona
Por qué es correcta: está prohibido parar en los túneles, en los pasos inferiores y en los tramos afectados por la señal «Túnel» (RGC art. 94.1.a), y donde no se puede parar tampoco se puede estacionar (art. 94.2.a). Dentro del túnel hay que aplicar con rigor las prohibiciones de parar, estacionar, cambiar de sentido, marchar hacia atrás y adelantar (art. 95.6). En la foto, la boca del túnel lleva la señal S-5 «Túnel», que indica su principio (catálogo RD 465/2025, S-5), y la de adelantamiento prohibido.
Por qué fallan las otras: que el túnel esté bien iluminado no cambia nada: el RGC no hace excepciones por la iluminación. Y tener dos carriles por sentido tampoco: lo que permite es adelantar sin invadir el sentido contrario en un túnel de doble sentido (art. 95.6), no estacionar.
💡 Tip de examen: en un túnel, si no vas a adelantar, guarda al menos 100 metros o 4 segundos con el vehículo de delante, y 150 metros o 6 segundos si el tuyo supera los 3.500 kg de MMA (RGC art. 95.6).
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