¿Cuándo interviene el Consorcio de Compensación de Seguros?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🛡️ Consorcio de Compensación de Seguros: cuando falla el seguro del causante
Por qué es correcta: el Consorcio indemniza, dentro del límite del seguro obligatorio, los daños de accidentes en España causados por un vehículo a motor desconocido, no asegurado, o asegurado pero robado (RDL 8/2004 art. 11.1.a, b y c). Si el causante es desconocido, paga los daños a las personas, y los daños en los bienes solo si también hubo daños personales significativos (art. 11.1.a). Si el vehículo era robado, su seguro no cubre esos daños y se hace cargo el Consorcio (RDL 8/2004 art. 5.3; temario B, 11.2).
Por qué fallan las otras: si el culpable tiene seguro, sea a todo riesgo o solo el obligatorio, quien indemniza al perjudicado es su aseguradora (art. 7.1). Y el Consorcio no paga más de lo habitual: indemniza hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio (art. 11.1).
💡 Tip de examen: vehículo desconocido, sin seguro o robado = Consorcio de Compensación de Seguros (RDL 8/2004 art. 11.1).
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