Cuando no se pueda posicionar el vehículo paralelo al borde de la calzada, ¿se podrá permitir la parada o el estacionamiento dejando el vehículo en otra posición?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🅿️ Parar o estacionar: en paralelo, salvo que la vía aconseje otra colocación
Por qué es correcta: la regla general es parar y estacionar con el vehículo paralelo al borde de la calzada. Pero el RGC admite, por excepción, otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen (RGC art. 92.1).
Por qué fallan las otras: la excepción no depende de que haya una señal concreta: basta con que la vía o las circunstancias lo aconsejen. Y no es verdad que no quepa en ningún caso, porque la propia norma prevé esa excepción.
💡 Tip de examen: lo coloques como lo coloques, debes dejar el vehículo de forma que permita la mejor utilización del espacio restante (RGC art. 92.2). Y si dejas tu puesto en una pendiente, deja metida la primera cuesta arriba y la marcha atrás cuesta abajo, o la posición de estacionamiento (art. 92.3.c).
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