¿Debe llevar la moto la documentación del seguro obligatorio?
¿Por qué es la respuesta correcta?
📄 La documentación del seguro va en la moto
Por qué es correcta: todo vehículo a motor debe ir provisto de la documentación que acredita la vigencia del seguro obligatorio (RD 1507/2008 art. 14.1). Que los agentes lo comprueben consultando el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) es la forma en que ellos constatan la vigencia, y no elimina esa obligación (art. 14.2).
Por qué fallan las otras: el FIVA es cómo lo comprueban los agentes, y en su defecto vale el justificante de pago de la prima del periodo en curso (RD 1507/2008 art. 14.2), pero el art. 14.1 sigue exigiendo llevar la documentación. Y no se limita a la carretera: el art. 14.1 no distingue tipos de vía.
💡 Tip de examen: no tener el seguro obligatorio supone la prohibición de circular, una multa de 601 a 3.005 € y el depósito o precinto del vehículo mientras no se contrate (RDL 8/2004 art. 3.1).
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