El conductor de un vehículo de distribución de mercancías ¿cuándo podrá circular por vía urbana sin utilizar el cinturón de seguridad?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚚 Reparto en ciudad: ya no hay excepción
Desde el 1 de octubre de 2026 el repartidor lleva el cinturón abrochado también en vía urbana, aunque encadene paradas a pocos metros. El cinturón es obligatorio para el conductor y los ocupantes en vías urbanas e interurbanas (RGC art. 117.1), y el art. 119.2 deja la exención en poblado solo para los conductores y pasajeros de vehículos en servicios de urgencia.
Hasta el 30 de septiembre de 2026 el art. 119.2.b) eximía en poblado a los distribuidores de mercancías que hacían sucesivas operaciones de carga y descarga a corta distancia. El RD 518/2026 suprimió esa exención, junto con la del taxista de servicio y la del acompañante del alumno a cargo de los mandos adicionales.
Como a cualquier otro conductor, solo le quedan dos salvedades: la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento (art. 119.1.a) y el certificado de exención por razones médicas graves o por discapacidad (art. 119.1.b). Ninguna tiene que ver con el reparto.
💡 Tip de examen: «en trayectos cortos, con sucesivas cargas y descargas» es la regla derogada, y «en todo momento en poblado» no fue cierta nunca. Ir sin cinturón es infracción grave: 200 € y 4 puntos (LTSV arts. 76.h y 80.1 y anexo II.15).
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