El conductor de una motocicleta, ¿tiene permitido realizar una parada en un carril reservado para autobuses?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚌 En el carril bus no se para, tampoco en moto
Por qué es correcta: está prohibido parar en los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano y, en general, en los carriles reservados exclusivamente para la circulación o el servicio de determinados usuarios (RGC art. 94.1.h y c). La prohibición no distingue vehículos: vale igual para una motocicleta que para un turismo. Parar o estacionar en el carril bus es infracción grave (LTSV art. 76.d), con multa de 200 € (LTSV art. 80.1).
Por qué fallan las otras: la norma no hace ninguna excepción para cuando no se estorba a los autobuses. Y no es que se pueda parar aunque no estacionar: allí donde está prohibido parar también está prohibido estacionar (RGC art. 94.2.a).
💡 Tip de examen: tampoco se puede parar en los carriles reservados para las bicicletas (RGC art. 94.1.h) ni en las zonas de parada y estacionamiento exclusivas del transporte público urbano (art. 94.1.i).
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