En esta vía, la velocidad mínima permitida a los turismos es de...
¿Por qué es la respuesta correcta?
🛣️ En autopista y autovía, la mínima es de 60 km/h
Por qué es correcta: en autopistas y autovías se prohíbe circular con vehículos a motor a menos de 60 km/h, aunque no circulen otros vehículos (RGC art. 49.1). La vía de la foto es una de ellas, con dos carriles en su sentido y un cartel que avisa de un control de velocidad. Solo se puede ir más despacio en los casos previstos, por ejemplo cuando el tráfico, el vehículo o la vía impiden mantener la mínima sin riesgo (art. 49.2).
Por qué fallan las otras: ninguna norma fija una velocidad mínima de 75 ni de 90 km/h. De hecho, 90 km/h es la máxima genérica del turismo en carretera convencional (art. 48.1.a). En las demás vías, la mínima depende del límite genérico de cada una (art. 49.1).
💡 Tip de examen: en autopista y autovía, el turismo y la motocicleta circulan entre 60 y 120 km/h (RGC arts. 49.1 y 48.1.a). Si por una emergencia te ves obligado a ir por ellas a velocidad anormalmente reducida, debes abandonarlas por la primera salida (art. 38.2).
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