En esta vía se ha habilitado un carril adicional circunstancial, ¿a qué velocidad, como mínimo, deberán circular por dicho carril?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚧 Carril adicional circunstancial: entre 60 y 80 km/h
Por qué es correcta: en una calzada de doble sentido con arcenes, la autoridad puede habilitar con señalización y balizamiento provisionales un carril adicional en el centro, de modo que un sentido tenga dos carriles y el otro uno. Quien circule por los arcenes y por ese carril lo hará a una máxima de 80 km/h y a una mínima de 60, o inferiores si así está establecido o señalizado, y con al menos la luz de cruce, de día y de noche (RGC art. 42.1). En la foto, los conos reorganizan los carriles y los vehículos llevan las luces encendidas.
Por qué fallan las otras: 80 km/h es la velocidad máxima de ese carril, no la mínima. Y la mínima calculada sobre la velocidad genérica de cada categoría de vehículos es la regla general de las vías que no son autopistas ni autovías (art. 49.1), pero el art. 42.1 fija una propia para este carril.
💡 Tip de examen: en el carril adicional circunstancial, mínima de 60 km/h, máxima de 80 y luz de cruce también de día (RGC art. 42.1).
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