En las autovías, ¿cuál es la velocidad mínima permitida para turismos?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🐢 En autovía, nunca por debajo de 60 km/h sin causa justificada
Por qué es correcta: no se debe entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. Por eso se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos a motor a menos de 60 km/h, aunque no circulen otros vehículos (RGC art. 49.1). Vale para el turismo y para el resto de vehículos a motor, como los de la autovía de la foto.
Por qué fallan las otras: 40 y 50 km/h quedan por debajo de ese mínimo de 60. En las demás vías el RGC no fija una cifra única: el mínimo depende de la velocidad genérica de cada vía para cada categoría de vehículo (art. 49.1). Solo se puede ir más despacio cuando el tráfico, el vehículo o la vía impiden mantener una velocidad superior sin riesgo, y en los demás casos del art. 49.2.
💡 Tip de examen: si una emergencia te obliga a circular por la autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, abandónala por la primera salida (RGC art. 38.2) y, si hay peligro de alcance, lleva encendida la señal de emergencia (art. 49.3).
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