En los adelantamientos a ciclistas en vías con un carril para cada sentido, ¿está permitido ocupar el carril de sentido contrario?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚴 Para adelantar a un ciclista, ocupas el carril contrario
Por qué es correcta: para adelantar a ciclistas, ciclomotores, peatones o animales hay que ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, guardando una anchura de seguridad de al menos 1,5 m, y queda prohibido poner en peligro o entorpecer a quienes circulen en sentido contrario (RGC art. 85.4). La maniobra, además, solo se hace si puede hacerse con seguridad. En la foto, un turismo se acerca por detrás a un ciclista.
Por qué fallan las otras: el «No» contradice esa regla. Y no hace falta línea discontinua: aunque en el tramo esté prohibido adelantar, puedes adelantar a ciclistas ocupando el sentido contrario, tras cerciorarte de que no hay peligro, si por su velocidad pueden ser adelantados sin riesgo (art. 88.2).
💡 Tip de examen: fuera de poblado, antes de adelantarlos y durante toda la maniobra, ve al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía; con más de un carril por sentido, cambia de carril por completo (RGC art. 85.4).
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