En una autovía, el límite de velocidad para una motocicleta es de...
¿Por qué es la respuesta correcta?
🏍️ Motocicleta en autovía: 120 km/h
Por qué es correcta: en autopistas y autovías, la velocidad máxima de turismos y motocicletas es de 120 km/h (RGC art. 48.1.a). Es el límite genérico: si una señal fija otro, se cumple la señal (LTSV art. 21.2). La foto muestra la carretera desde el manillar de una moto en marcha.
Por qué fallan las otras: 100 km/h es el límite de los autobuses, los derivados de turismo y los mixtos adaptables en autopista y autovía (art. 48.1.a). Y ya no se puede rebasar el límite en 20 km/h para adelantar: esa posibilidad solo existía en las carreteras convencionales, nunca en autovía, y se suprimió el 21/03/2022 (Ley 18/2021, que suprimió el art. 21.4 de la LTSV).
💡 Tip de examen: fuera de poblado, turismos y motocicletas van a 120 km/h como máximo en autopista y autovía y a 90 en carretera convencional (RGC art. 48.1.a); en autopista y autovía, la mínima es de 60 km/h (art. 49.1).
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