En una carretera convencional que transcurre fuera de poblado, ¿cuál es la velocidad máxima que le está permitido alcanzar a un turismo para adelantar?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚗 Para adelantar no puedes pasar del límite: 90 en convencional
Por qué es correcta: en las carreteras convencionales, la velocidad máxima de los turismos es de 90 km/h (RGC art. 48.1.a), y también rige mientras adelantas. El margen de 20 km/h que antes tenían turismos y motocicletas al adelantar en convencionales se suprimió con efectos del 21/03/2022 (Ley 18/2021). La foto muestra la señal de fin de la prohibición de adelantamiento (R-502) en una carretera de montaña: desde ella deja de aplicarse la prohibición anterior de adelantar (catálogo RD 465/2025, R-502), pero el límite sigue siendo 90.
Por qué fallan las otras: 110 km/h es lo que permitía el antiguo margen de 20 km/h, hoy suprimido. Y 120 km/h es el límite de los turismos en autopistas y autovías (art. 48.1.a), no en convencionales.
💡 Tip de examen: en una carretera convencional con separación física de los dos sentidos, el titular de la vía puede fijar un límite de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas de hasta 3.500 kg (RGC art. 48.1.a).
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