En una vía interurbana insuficientemente iluminada, un turismo circula a menos de 40 km/h; ¿puede circular utilizando solo la luz de posición y la de corto alcance?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🌙 A 40 km/h o menos, el cruce basta en vía interurbana
Por qué es correcta: entre el ocaso y la salida del sol, en una vía interurbana insuficientemente iluminada, hay que llevar el alumbrado de cruce cuando se circula a 40 km/h o menos y no se usa el de largo alcance (RGC art. 101.2.b), además del de posición (art. 99.1). El de largo alcance solo es obligatorio a más de 40 km/h (art. 100.1), así que por debajo puedes usarlo si no deslumbras a nadie. En la foto se acerca un vehículo de frente: al cruzarte con él, tendrías que pasar al cruce (art. 102.1).
Por qué fallan las otras: el largo alcance no es obligatorio a esa velocidad, solo a más de 40 km/h (art. 100.1). Y no hace falta estar en una travesía: el cruce vale en cualquier vía interurbana insuficientemente iluminada a 40 km/h o menos (art. 101.2.b).
💡 Tip de examen: de noche en vía interurbana sin iluminación suficiente, a más de 40 km/h, largo alcance salvo que deslumbres; a 40 km/h o menos, cruce o largo alcance; en vía suficientemente iluminada, cruce (RGC arts. 100.1, 101.1 y 101.2).
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