¿Está permitido estacionar en una zona de estancia y juego?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🏘️ Zona de estancia y juego: estaciona solo donde esté señalizado
Por qué es correcta: la señal de la foto es la S-28, que el catálogo vigente llama «zona de estancia y juego» (antes, «calle residencial»). En ella los vehículos pueden estacionar únicamente en los lugares designados por señales o por marcas (catálogo RD 465/2025, S-28). Es una zona destinada en primer lugar a los peatones, con una velocidad máxima de 10 km/h y prioridad para ellos.
Por qué fallan las otras: no está siempre prohibido estacionar, porque sí se puede en esos lugares designados. Y no basta con no estorbar a los peatones: fuera de ellos no se puede estacionar.
💡 Tip de examen: la S-28 va siempre con la R-301 de 10 km/h; los peatones tienen prioridad y pueden usar toda la zona, se permiten juegos y deportes, y solo se estaciona donde lo indiquen señales o marcas (catálogo RD 465/2025, S-28).
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