Pregunta oficial · Permiso B

¿Está permitido parar en una curva de visibilidad reducida?

· Sí, si se ponen las luces de emergencia.
✓ No, está prohibido parar y estacionar.Respuesta correcta
· Solo si es una parada de menos de un minuto.

¿Por qué es la respuesta correcta?

🚫 Curva de visibilidad reducida: ni parar ni estacionar

Por qué es correcta: está prohibido parar en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y en sus proximidades, igual que en los túneles y pasos inferiores (RGC art. 94.1.a). Y donde no se puede parar, tampoco se puede estacionar (art. 94.2.a). Parar o estacionar en una curva es infracción grave (LTSV art. 76.d).

Por qué fallan las otras: la luz de emergencia sirve para señalizar el vehículo inmovilizado (RGC art. 109.2.c), pero no convierte en permitido un lugar prohibido. Y una parada es, por definición, una inmovilización de menos de dos minutos (LTSV anexo I.81): justo lo que el art. 94.1 prohíbe aquí, dure lo que dure.

💡 Tip de examen: tampoco se puede parar en pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones, ni en autopistas y autovías fuera de las zonas habilitadas (RGC art. 94.1.b y g).

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