¿Está permitido que los vehículos prioritarios en servicio de urgencia utilicen únicamente la señal luminosa?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚒 Vehículo prioritario: solo la señal luminosa si la acústica no hace falta
Por qué es correcta: los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio urgente advierten su presencia, como norma general, con la señal luminosa y las señales acústicas especiales a la vez. Pero sus conductores deben usar la señal luminosa sola cuando omitir las acústicas no entrañe peligro alguno para los demás usuarios (RGC art. 68.2). En ese caso no solo está permitido: es obligatorio.
Por qué fallan las otras: la norma no distingue entre vías urbanas e interurbanas; lo que cuenta es que no haya peligro (art. 68.2). Y el uso simultáneo de las dos señales es la regla general, que el propio art. 68.2 exceptúa.
💡 Tip de examen: en cuanto percibas las señales de un prioritario, como el camión de bomberos de la foto, facilítale el paso apartándote a la derecha o deteniéndote si hace falta, o formando el carril de emergencia en una retención en autopista o autovía (RGC arts. 69 y 32.1).
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