¿Está permitido superar en 20 km/h el límite de velocidad en una carretera convencional para realizar un adelantamiento?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚫 Al adelantar no se puede superar el límite de velocidad
Por qué es correcta: el margen que permitía a turismos y motocicletas rebasar en 20 km/h el límite de las carreteras convencionales para adelantar desapareció el 21 de marzo de 2022, cuando la Ley 18/2021 suprimió el apartado 4 del art. 21 de la LTSV. Hoy el límite de la vía rige también mientras adelantas: la velocidad «notoriamente superior» a la del adelantado que exige el RGC tiene que caber dentro de él (RGC art. 85.1).
Por qué fallan las otras: que no venga nadie de frente es una condición para poder adelantar (RGC art. 84.1), no un permiso para correr más. Y ninguna norma da margen según lo despacio que vaya el vehículo adelantado.
💡 Tip de examen: hoy el adelantamiento solo cambia el límite a la baja. Fuera de poblado, al adelantar a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, VMP o ciclistas, hay que reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía (RGC art. 85.4).
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