¿Están obligados los turismos particulares (categoría M1) a llevar un extintor de incendios en España?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🧯 Turismo particular: el extintor no forma parte de su dotación
Por qué es correcta: la dotación obligatoria del turismo es el dispositivo V-16, un chaleco reflectante de alta visibilidad y una rueda de repuesto, una de uso temporal o un sistema alternativo al cambio de rueda (RGV anexo XII.1). El extintor no está en esa lista, así que en un turismo es voluntario.
Por qué fallan las otras: el extintor no se exige a cualquier vehículo, sino a los autobuses, a los mixtos y de mercancías de más de 3.500 kg de MMA y a los conjuntos de vehículos no especiales (RGV anexo XII.2). Y la antigüedad del turismo no cuenta: el anexo XII no la menciona.
💡 Tip de examen: si el turismo arrastra un remolque, aunque sea ligero, forma un tren de carretera, que es un conjunto de vehículos (LTSV anexo I.24.b), y entonces sí debe llevar un extintor homologado, adecuado y en condiciones de uso (RGV anexo XII.2).
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