¿Hasta qué velocidad máxima autorizada se puede conducir con el permiso B un vehículo especial no agrícola de hasta 3.500 kg de MMA?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚧 Especiales no agrícolas con el B: hasta 40 km/h y 3.500 kg
Por qué es correcta: los vehículos especiales no agrícolas, o sus conjuntos, se conducen con el permiso B si su velocidad máxima autorizada no excede de 40 km/h y su MMA no pasa de 3.500 kg. Si superan cualquiera de los dos límites, hace falta el permiso que corresponda a su MMA (RGCond art. 5.8; temario B, 11.1).
Por qué fallan las otras: ni 50 ni 30 km/h son el umbral que fija el art. 5.8. Son, en cambio, límites genéricos de las vías urbanas: 50 km/h en las de dos o más carriles por sentido y 30 km/h en las de un carril por sentido (RGC art. 50.1).
💡 Tip de examen: si el vehículo especial no agrícola lleva personas, el B vale hasta nueve, incluido el conductor; de diez a diecisiete hace falta el D1, y por encima, el D (RGCond art. 5.8).
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