Hay una retención en una carretera convencional. ¿Puede tu motocicleta circular por el arcén para avanzar?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🏍️ Arcén en retenciones: solo en tramos habilitados y a 30 km/h
Por qué es correcta: puede habilitarse el arcén derecho para las motocicletas en tramos acordados entre el titular de la vía y Tráfico, señalizados con señales verticales fijas y marcas viales. Solo vale cuando la circulación de los carriles esté detenida por congestión, a 30 km/h como máximo, en columna de a uno y extremando la precaución; y si pones en riesgo a quienes están obligados a ir por el arcén, debes dejarlo (RGC art. 36.3, vigente desde el 1/10/2026).
Por qué fallan las otras: el arcén no es de uso libre en cualquier atasco: fuera de esos tramos, el conductor de un automóvil, como la moto, circula por la calzada y no por el arcén, salvo por emergencia (RGC arts. 30.1 y 31.1). Y el límite no es de 50 km/h, sino de 30 (art. 36.3).
💡 Tip de examen: las cuatro condiciones van juntas: tramo habilitado y señalizado, tráfico detenido, 30 km/h como máximo y columna de a uno (RGC art. 36.3; temario A1 y A2, 1.5.1).
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