Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán inmovilizar un vehículo cuando...
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚔 Gases, humos o ruido por encima de lo permitido: inmovilización
Por qué es correcta: los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, como los de la foto, pueden inmovilizar el vehículo que supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según su tipo (LTSV art. 104.1.h). En ese caso, la inmovilización solo se levanta cuando un taller designado por el agente certifica que ya no se superan (art. 104.3).
Por qué fallan las otras: ser sancionado dos veces el mismo día no está entre los supuestos de inmovilización (art. 104.1). Y el permiso de circulación se puede llevar en fotocopia debidamente cotejada (RGV art. 26.2); lo que permite inmovilizar es que el vehículo carezca de autorización para circular (LTSV art. 104.1.a), no que no lleves el original.
💡 Tip de examen: también se puede inmovilizar el vehículo sin seguro obligatorio, cuando el conductor o el pasajero no usan el casco o el sistema de retención infantil obligatorios, o si el conductor se niega a las pruebas de alcohol o drogas o da positivo (LTSV art. 104.1).
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