Los ciclistas, ¿están obligados a encender el alumbrado cuando circulan de noche?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚲 De noche, la bicicleta lleva el alumbrado encendido
Por qué es correcta: todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol, o por túneles y tramos con la señal «Túnel», deben llevar encendido el alumbrado que corresponda, y como mínimo las luces de posición (RGC art. 98.1 y 99.1). La bicicleta, para circular de noche, debe disponer de luz de posición delantera y trasera y de catadióptrico trasero (RGV art. 22.4), como el faro delantero que se ve en la foto junto al timbre.
Por qué fallan las otras: la obligación vale en cualquier vía, urbana o interurbana (art. 98.1). Y el elemento luminoso o reflectante que el ciclista debe llevar de noche en vía interurbana, visible a 150 m, es una obligación más, no una alternativa a las luces (RGC art. 118.2).
💡 Tip de examen: el ciclista debe llevar casco en las vías interurbanas, y los menores de 16 años en todo tipo de vías (RGC art. 118.2).
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