Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor...
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚲 En el paso para ciclistas, la bicicleta tiene prioridad
Por qué es correcta: los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso cuando circulan por un carril bici, un paso para ciclistas o un arcén debidamente señalizados (RGC art. 64.2.a). Desde el 1/10/2026 el reglamento dice «respecto a otros vehículos», así que esa prioridad vale frente a los de motor y frente a los demás.
Por qué fallan las otras: en las zonas peatonales quienes tienen prioridad son los peatones (RGC art. 65.1.a). Y en las intersecciones el ciclista no la tiene siempre: fuera de los casos del art. 64.2 se aplican las normas generales de prioridad entre vehículos. El ciclista de la foto va por la calzada de una carretera de montaña, no por un paso para ciclistas.
💡 Tip de examen: el ciclista tiene prioridad en tres casos: por carril bici, paso para ciclistas o arcén señalizados; cuando un vehículo de motor o un ciclomotor gira para entrar en otra vía y hay un ciclista cerca, y cuando, circulando en grupo, el primero ya ha iniciado el cruce o ha entrado en la glorieta (RGC art. 64.2).
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