Los conductores, ¿están obligados a realizar las pruebas para la comprobación de la tasa de alcoholemia cuando sean requeridos para ello por la policía de tráfico?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚨 Negarse a la prueba de alcoholemia es delito
Por qué es correcta: el conductor está obligado a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas que le practiquen los agentes encargados de la vigilancia del tráfico (LTSV art. 14.2). Quien, requerido por un agente, se niega a hacerlas comete un delito castigado con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de más de uno y hasta cuatro años (CP art. 383). En la foto, un control con un panel luminoso de alcoholemia y un agente junto a los coches.
Por qué fallan las otras: no puedes negarte y seguir: ante la negativa, además, el agente puede inmovilizar el vehículo (LTSV art. 104.1.d). Y no hace falta un accidente: también te pueden someter a la prueba en un control preventivo, con síntomas evidentes o si te denuncian por una infracción (RGC art. 21).
💡 Tip de examen: la prueba de alcohol se hace con el aire espirado; la de drogas, con una prueba salival y un análisis posterior de una muestra de saliva (LTSV art. 14.3).
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