Los vehículos prioritarios, ¿tienen prioridad de paso sobre el resto de los usuarios de la vía?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚑 Vehículo prioritario: solo cuando va en servicio urgente
Por qué es correcta: los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, tienen prioridad de paso sobre los demás vehículos y usuarios de la vía cuando se hallan en servicio de tal carácter (RGC art. 67.1). Son prioritarios los de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria que circulan en servicio urgente y lo advierten con la señal luminosa y la acústica especial (art. 68.2), como la ambulancia y el camión de bomberos de la foto.
Por qué fallan las otras: «No, nunca» niega la prioridad que les da el art. 67.1. Y «Sí, siempre» olvida la condición: sus conductores solo pueden usar ese régimen especial cuando prestan un servicio urgente (art. 67.2).
💡 Tip de examen: en cuanto percibas sus señales especiales, facilítales el paso apartándote normalmente a la derecha o deteniéndote si es preciso (RGC art. 69). La luz V-1 es hoy azul en todos ellos (RGV anexo XI, V-1.3), aunque la ambulancia de la foto lleve la amarilla de antes.
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