Pregunta oficial · Permiso B

Para incorporarse a la circulación, ¿se puede dar marcha atrás?

✓ Sí, es una de las maniobras en las que está permitido.Respuesta correcta
· No, en ningún caso.
· Sí, pero solo en vías urbanas.

¿Por qué es la respuesta correcta?

🔙 Marcha atrás para incorporarte: sí, como maniobra complementaria

Por qué es correcta: circular hacia atrás está prohibido salvo cuando no se puede avanzar ni cambiar de dirección o sentido, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, siempre con el recorrido mínimo indispensable (RGC art. 80.1). La incorporación a la circulación es una de ellas, junto con la parada y el estacionamiento: el recorrido hacia atrás no puede pasar de 15 metros ni invadir un cruce de vías (art. 80.2).

Por qué fallan las otras: «en ningún caso» contradice el propio art. 80.2, que la admite para incorporarse. Y la norma no la limita a las vías urbanas: lo que prohíbe es la marcha atrás en autopistas y autovías (RGC art. 80.3).

💡 Tip de examen: la marcha atrás se hace lentamente, después de advertirla y de comprobar, incluso bajándote o siguiendo las indicaciones de otra persona, que no supone peligro para los demás (RGC art. 81.1).

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