Para incorporarse a la circulación, ¿se puede dar marcha atrás?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🔙 Marcha atrás para incorporarte: sí, como maniobra complementaria
Por qué es correcta: circular hacia atrás está prohibido salvo cuando no se puede avanzar ni cambiar de dirección o sentido, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, siempre con el recorrido mínimo indispensable (RGC art. 80.1). La incorporación a la circulación es una de ellas, junto con la parada y el estacionamiento: el recorrido hacia atrás no puede pasar de 15 metros ni invadir un cruce de vías (art. 80.2).
Por qué fallan las otras: «en ningún caso» contradice el propio art. 80.2, que la admite para incorporarse. Y la norma no la limita a las vías urbanas: lo que prohíbe es la marcha atrás en autopistas y autovías (RGC art. 80.3).
💡 Tip de examen: la marcha atrás se hace lentamente, después de advertirla y de comprobar, incluso bajándote o siguiendo las indicaciones de otra persona, que no supone peligro para los demás (RGC art. 81.1).
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