¿Puede circular con su turismo si el equipaje no permite una visión adecuada de la vía por el espejo retrovisor interior?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🪞 Carga que tapa el retrovisor interior: hacen falta dos exteriores
Por qué es correcta: los retrovisores deben permitirte ver la circulación por detrás del vehículo (RGV art. 11.2). En un turismo son obligatorios el interior y el exterior izquierdo; si el interior no deja ver la carretera desde el horizonte hasta 60 m por detrás, en una anchura de 20 m, pasa a ser opcional y debe colocarse un segundo exterior, en el lado derecho (RGV anexo III.2, nota 1). Con los dos exteriores puedes circular aunque el equipaje te quite la visión por la luneta, como puede pasar con la carga del coche de la foto.
Por qué fallan las otras: no es cierto que la carga nunca pueda restar visión por el retrovisor interior: la norma resuelve ese caso con el exterior derecho. Y no se exige que el derecho sea gran angular ni que el interior sea panorámico, sino un retrovisor exterior en cada lado.
💡 Tip de examen: lo mismo pasa con las láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores: solo se permiten si el vehículo lleva dos retrovisores exteriores (RGC art. 19.1).
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