¿Puede incorporarse a la circulación desde un estacionamiento circulando marcha atrás?
¿Por qué es la respuesta correcta?
↩️ Marcha atrás para salir: máximo 15 m y sin invadir un cruce
Por qué es correcta: circular hacia atrás está prohibido salvo cuando no se puede avanzar ni cambiar de dirección o de sentido, y en las maniobras complementarias de otra que la exija (RGC art. 80.1). Incorporarse a la circulación es una de ellas: el recorrido hacia atrás como complemento de la parada, el estacionamiento o la incorporación no puede superar 15 metros ni invadir un cruce de vías (RGC art. 80.2). Es lo que hace el coche azul de la foto al salir de su plaza.
Por qué fallan las otras: el límite no es de 20 metros, sino de 15, así que ni «no superior a 20 metros» ni «aunque sea superior a 20 metros» son correctas (RGC art. 80.2).
💡 Tip de examen: la marcha atrás se hace lentamente, avisándolo antes y tras comprobar que no hay peligro, incluso apeándote o siguiendo las indicaciones de otra persona (RGC art. 81.1). En autopistas y autovías está prohibida (art. 80.3).
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