¿Puede rebasar la velocidad máxima indicada en la señal?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚫 El límite de la señal no se rebasa ni para adelantar
Por qué es correcta: la R-301 de la foto prohíbe circular a más de 70 km/h y, al estar en el mismo poste que una señal de peligro, rige hasta que termina el peligro señalado (catálogo RD 465/2025, R-301). Las velocidades fijadas por señales prevalecen sobre las genéricas de la vía (RGC art. 52.1.a). El margen que permitía a turismos y motocicletas rebasar en 20 km/h el límite de las carreteras convencionales para adelantar desapareció el 21 de marzo de 2022: la Ley 18/2021 suprimió el art. 21.4 de la LTSV y derogó el art. 51 del RGC.
Por qué fallan las otras: los 20 km/h para adelantar son una norma derogada. Y las circunstancias nunca te autorizan a pasar del límite: te obligan a adecuar la velocidad a ellas, a menudo por debajo (LTSV art. 21.1).
💡 Tip de examen: fuera de poblado, al adelantar a ciclistas, ciclomotores o peatones, la norma pide lo contrario: ir al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía (RGC art. 85.4).
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