¿Qué conductores tienen prohibido circular bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, medicamentos u otras sustancias que alteren el estado físico o mental para circular?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚫 Drogas y medicamentos que alteran: prohibido para todos
Por qué es correcta: no pueden circular los conductores de vehículos o bicicletas que hayan incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, incluidos los medicamentos que alteren el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro (RGC art. 27.1). La ley prohíbe también conducir cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo (LTSV art. 14.1): infracción muy grave (art. 77.c), con 1.000 € de multa (art. 80.2.a) y 6 puntos (anexo II.2).
Por qué fallan las otras: la prohibición no distingue colectivos. A los profesionales se les exige una tasa de alcohol más baja (RGC art. 20), pero no una regla distinta para las drogas, y para ellas tampoco cambia nada la edad.
💡 Tip de examen: no cuentan como presencia de drogas las sustancias tomadas con prescripción facultativa y finalidad terapéutica, siempre que estés en condiciones de conducir con diligencia, precaución y sin distracción (LTSV art. 14.1).
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