¿Qué conductores tienen una tasa máxima permitida de alcoholemia de 0,25 mg/l en aire espirado?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🍺 0,25 mg/l en aire: la tasa general, pasados dos años de permiso
Por qué es correcta: la tasa general es de 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado (RGC art. 20). Durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que te habilita para conducir no puedes pasar de 0,3 g/l ni de 0,15 mg/l; pasados esos dos años te corresponde la general, salvo que conduzcas uno de los vehículos con tasa reducida o seas menor de edad.
Por qué fallan las otras: los conductores de vehículos de servicio de urgencia, que son los prioritarios (RGC art. 67.1), tienen la tasa de 0,15 mg/l, igual que los de mercancías de más de 3.500 kg, los de viajeros de más de nueve plazas o los de transporte escolar (RGC art. 20). Y en los dos primeros años de permiso la tasa también es de 0,15 mg/l.
💡 Tip de examen: general, 0,25 mg/l en aire o 0,5 g/l en sangre; noveles y conductores de los vehículos que enumera el reglamento (mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de nueve plazas, urgencias…), 0,15 mg/l o 0,3 g/l (RGC art. 20); y el conductor menor de edad, 0 (LTSV art. 14.1).
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