¿Qué documento es obligatorio llevar al conducir un ciclomotor?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🪪 Con el ciclomotor, tu permiso AM siempre encima
Como conductor, estás obligado a tener y llevar contigo tu permiso de conducción, y a enseñarlo a los agentes que te lo pidan (LTSV art. 59.2; RGCond art. 3.2). Con un ciclomotor, ese permiso es el AM, o uno que también lo autorice, como el B (RGCond art. 4.2). También puedes acreditarlo en formato digital (LTSV art. 59.1).
No es el único documento obligatorio. La LTSV (art. 59.2) y el RGV (art. 26.1) añaden los del vehículo:
- El permiso de circulación.
- La tarjeta ITV o, en los ciclomotores, el certificado de características técnicas.
Y el ciclomotor debe ir provisto de la documentación que acredita que el seguro obligatorio está en vigor, aunque los agentes lo comprueben en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (RD 1507/2008 art. 14).
No confundas el permiso de CONDUCCIÓN, que es tuyo y te habilita para conducir, con el permiso de CIRCULACIÓN, que es del vehículo.
💡 Tip de examen: ni la factura de compra ni el manual del fabricante están en ninguna de esas listas. De las tres opciones, el único obligatorio es el permiso AM.
¿Te la sabías? Ponte a prueba de verdad
Haz un simulacro del examen DGT gratis o entrena esta y miles de preguntas oficiales más en la app de Aprobify, con explicaciones y seguimiento.
Descubrir la appMás preguntas de Normativa específica
- ¿Qué sanción puede implicar no mantener la distancia de seguridad?
- ¿Qué es recomendable hacer en viajes largos con un pasajero?
- ¿De cuánto es la multa por circular sin la ITV en vigor?
- ¿Qué ciclomotores tienen que pasar la ITV con más frecuencia que el resto?
- ¿Qué debe hacer un conductor de ciclomotor en condiciones de baja visibilidad?
- ¿Cuándo debe aumentarse la distancia de seguridad?