¿Qué factores pueden justificar circular a una velocidad inferior a la mínima?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🌧️ Por debajo de la velocidad mínima, solo con causa justificada
Por qué es correcta: se puede circular por debajo de los mínimos cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía impidan mantener una velocidad superior sin riesgo para la circulación, y también con vehículos especiales o en régimen de transporte especial (RGC art. 49.2). El tráfico denso es una de esas circunstancias, y con niebla densa, lluvia intensa o nevada hay que moderar la velocidad (art. 46.1.k), porque la adaptas a las condiciones meteorológicas (art. 45).
Por qué fallan las otras: el gusto personal y el estado de ánimo no figuran entre los supuestos del art. 49.2. Sin causa justificada, ir por debajo del mínimo está prohibido aunque no circulen otros vehículos (art. 49.1) y es infracción grave (art. 49.4).
💡 Tip de examen: si no puedes alcanzar la velocidad mínima y hay peligro de que te alcancen, circula con la señal de emergencia encendida (RGC art. 49.3).
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