¿Qué homologación debe tener el casco de conductor y pasajero?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🪖 ECE 22.05 o 22.06, no "marcado CE"
El casco es el único equipamiento obligatorio hoy en moto, y lo es para CONDUCTOR Y PASAJERO. Pero no vale cualquiera: tiene que estar homologado conforme al reglamento ECE 22.05 o ECE 22.06.
La 22.06 es la más reciente y exigente: añade ensayos de impacto oblicuo y de rotación, prueba más puntos del casco y regula también los accesorios como las pantallas solares. Los cascos nuevos se homologan ya con esta versión, aunque los 22.05 comprados antes siguen siendo válidos.
Cuidado con el distractor del "marcado CE": es un marcado genérico de conformidad europea que llevan muchísimos productos y que NO acredita la homologación de un casco de moto. La etiqueta que tienes que buscar es la que lleva cosida en la correa, con una E dentro de un círculo y el número del país homologador.
Y no lo mezcles con la EN 13594, que es la norma de los GUANTES de motorista, no la de los cascos.
💡 Tip de examen: Casco → ECE 22.05/22.06. Guantes → EN 13594. Y desconfía siempre de "marcado CE" como respuesta en preguntas de homologación de cascos: es el distractor clásico.
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