¿Qué norma se eliminó en marzo de 2022 con respecto a la velocidad en adelantamientos en carreteras convencionales?
¿Por qué es la respuesta correcta?
📉 Desde marzo de 2022, adelantar no permite pasarse del límite
Por qué es correcta: en las carreteras convencionales, salvo travesías, turismos y motocicletas podían rebasar en 20 km/h la velocidad máxima al adelantar a vehículos más lentos. La Ley 18/2021 suprimió esa regla con efectos del 21 de marzo de 2022 (LTSV art. 21.4, suprimido; RGC art. 51, derogado). Desde entonces, durante el adelantamiento no puedes superar el límite de la vía, ni siquiera un momento (temario A1 y A2, 1.3.5).
Por qué fallan las otras: las otras dos normas siguen vigentes. Antes de adelantar hay que advertirlo con las señales preceptivas del art. 109, como el intermitente (RGC art. 84.1 y 84.4). Y los peatones tienen prioridad en los pasos para peatones señalizados (art. 65.1.a).
💡 Tip de examen: no lo confundas con la regla vigente de signo contrario: al adelantar fuera de poblado a peatones, animales, ciclistas, ciclomotores o VMP, debes reducir al menos 20 km/h respecto al límite de la vía, además de dejar al menos 1,5 metros (RGC art. 85.4).
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