¿Qué normas se aplican en una zona de estancia y juego (S-28)?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🏘️ S-28: zona de estancia y juego, a 10 km/h y con prioridad peatonal
Por qué es correcta: la S-28 indica zonas de circulación destinadas en primer lugar a los peatones, con normas especiales: los vehículos pueden ir como máximo a 10 km/h y deben conceder prioridad a los peatones, y solo pueden estacionar en los lugares designados por señales o por marcas (catálogo RD 465/2025, S-28). Además, los peatones pueden usar toda la zona, se autorizan los juegos y los deportes, y la señal va siempre con una R-301 de 10 km/h.
Por qué fallan las otras: el límite no es de 30 km/h, los peatones tienen prioridad y no se puede estacionar en cualquier sitio. Y los vehículos no están prohibidos, como recuerda el turismo dibujado en la señal: pueden circular, a 10 km/h como máximo, y los ciclos y, en su caso, los VMP, en ambos sentidos salvo que la autoridad disponga otra cosa.
💡 Tip de examen: no la confundas con la S-47, «zona de coexistencia», que también da prioridad a los peatones, pero con 20 km/h y sin juegos ni deportes. El final de la S-28 lo marca la S-29 (catálogo RD 465/2025).
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