¿Qué ocurre si un aspirante está privado del derecho a conducir por resolución judicial en el momento de tramitar el permiso D?
¿Por qué es la respuesta correcta?
⚖️ Privado del derecho a conducir: no hay permiso D hasta que acabe
Por qué es correcta: para obtener cualquier permiso se exige no estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores (RGCond art. 7.1.b). La pena inhabilita para conducir durante el tiempo fijado en la sentencia (CP art. 47), así que hasta que se cumpla no puedes obtener el D.
Por qué fallan las otras: no hay ninguna excepción por tener experiencia con otros permisos: el requisito es el mismo para todas las clases (RGCond art. 7.1.b). Y la privación sí afecta al D, porque inhabilita para conducir cualquier vehículo de motor, autobuses incluidos (CP art. 47).
💡 Tip de examen: tampoco puedes obtener un permiso mientras el que tienes esté suspendido o intervenido por la Administración, ni antes de que pase el plazo fijado tras perder todos los puntos (RGCond art. 7.1.b y c). Y si la condena supera los 2 años, el permiso que tengas pierde su vigencia (CP art. 47).
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