¿Qué refleja la DGT al promover calzado cerrado para motoristas?
¿Por qué es la respuesta correcta?
👟 Calzado cerrado: más seguridad y sin sanción
Por qué es correcta: más que una recomendación, el calzado cerrado que cubra todo el pie es obligatorio para el conductor y el pasajero de la moto en todo tipo de vías (RGC art. 118.1.c). La obligación busca reducir la gravedad de las lesiones (RD 518/2026, preámbulo), y no cumplirla es infracción grave, con multa de 200 € y pérdida de 4 puntos (LTSV art. 76.h, 80.1 y anexo II.15).
Por qué fallan las otras: la norma no persigue la estética, sino la protección de quien va en moto. Y el tipo de calzado no tiene nada que ver con el consumo de combustible.
💡 Tip de examen: chanclas o ir descalzo no cumplen, ni para el conductor ni para el pasajero. Lo obligatorio es el calzado cerrado que cubra todo el pie; las botas que cubren el tobillo son lo recomendable (RGC art. 118.1.c; temario A1 y A2, 7.2).
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